“Las máquinas somos nosotros” (Donna Haraway)
Decía Santiago Alba Rico en las primeras páginas de su obra “Ser o no ser (un cuerpo)” que: “la dislocación económica y tecnológica de los últimos siglos, en grandes saltos sucesivos, ha desplazado al cuerpo como eje de la experiencia”. Pero esta realidad está cambiando sustancialmente y la preocupación por los efectos que el desarrollo de los sistemas biométricos unidos a los de Inteligencia Artificial, el Internet de los Cuerpos y, en fin, el desarrollo de las neurotecnologías pueda tener en los seres humanos es cada día mayor. Las interfaces cerebro-computador o Brain Computer Interface, son dispositivos que posibilitan la interacción directa entre el cerebro y un ordenador y permiten interactuar con el mundo físico y virtual utilizando la mente están ya aquí.
En los próximos días tendré la enorme fortuna de participar curso «Neurociencia, neurotecnología y neuroderechos» del Campus Internacional Ciudad de La Laguna, gracias a la invitación de mi querida y admirada amiga Margarita Ramos Quintana de cuya mano comencé a interesarme sobre esta fundamental materia en el trabajo que bajo su dirección publicamos hace unos meses (“Los neuroderechos laborales: la neurotecnología llega al lugar de trabajo”, Trabajo y Derecho, 2024, nº 117). En dicho curso participarán científicos de relevancia internacional y, en particular, Rafael Yuste, Director del centro neurotecnología de la Universidad de Columbia y padre de la idea de los neuroderechos.
Como decía el propio Rafael Yuste en uno de los trabajos seminales en esta materia: “las neurotecnologías claramente podrían alterar el sentido de identidad y agencia de las personas, y sacudir los supuestos básicos sobre la naturaleza del yo y la responsabilidad personal, legal o moral”. La proyección laboral de las neurotecnologías es cada vez más evidente y los ejemplos de su uso en nuestro ámbito múltiples como, desde hace tiempo, viene poniendo de manifiesto Ignasi Beltrán de Heredia en sus trabajos y, muy especialmente, en su excelente monografía: “Inteligencia artificial y neuroderechos: la protección del yo inconsciente de la persona”. Y es que, como él mismo señala con cita de Zuboff (“El capitalismo de la vigilancia”), las personas trabajadoras son, a modo de señales de advertencia, “nuestros canarios en la mina de carbón” del cambio tecnológico.
La cuestión de la necesidad de una expresa regulación en esta materia ha sido puesta de manifiesto por Yuste y otros autores quienes han subrayado que se necesitan nuevos derechos específicos para el dominio neuronal, verdaderos neuroderechos. Entre los mismos se han propuesto: a) derecho a proteger la ‘privacidad humana’ respetando la intimidad personal especialmente en el uso y comercialización de datos, b) a proteger el ‘libre albedrío’ en la toma de decisiones y sin interferencias externas, c) a garantizar la ‘identidad personal’ evitando que la integridad psíquica no reciba injerencias procedentes de neurotecnologías, d) el acceso equitativo a las neurotecnologías de aumentación, orientación sensorial y cognitiva, y e) el derecho a la protección frente a los «sesgos de los algoritmos» que se utilizan en neurotecnología».
Este sugerente planteamiento ha servido para abrir un intenso debate sobre la necesidad de creación de estos derechos o si los mismos podrían entenderse que se encuentran ya albergados en el contenido esencial de muchos de los derechos humanos y fundamentales clásicos. En definitiva el debate se podría resumir en la siguiente pregunta: ¿nuevos neuroderechos o derechos fundamentales aumentados (por utilizar la terminología propia acuñada en este ámbito (“humanos aumentados”)? Un debate de extraordinario alcance en estos tiempos en los que las necesidades de tutela de nuevas situaciones sociales aparecen con claridad. Así lo pone de manifestó la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 9 de abril del 2024, dictada en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza, que parece ser propicia al acomodo de lo nuevo en las regulaciones actualmente existentes. Dicha sentencia ha venido a reconocer el derecho fundamental a la protección efectiva frente al cambio climático dentro del marco normativo que ofrece la Convenio Europeo de Derechos Humanos y, más en concreto como contenido de su artículo 8, que garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
No obstante, las demandas sobre la necesidad de reconocer neuroderechos han tenido ya dos plasmaciones, una en el ámbito del Derecho positivo y otra en el terreno del soft law. El inciso final del artículo 19.1 de la Constitución chilena establece que: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”. En el terreno del soft law, en España y en marco del Plan España Digital y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la Carta de Derechos Digitales, dedica un apartado a los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías. Una disposición que llama al papel protagonista de la Ley en esta materia: “Las condiciones, límites y garantías de implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías serán reguladas por la ley (…)”, dice.
Sea como sea, lo que sí parece claro es que, como en tantos otros terrenos, el protagonismo del big data llevará consigo la necesidad de tutela de los datos personales que se extraigan de las interfaces cerebro-computador. Y es que existe un vínculo estrecho entre los sistemas neurotecnológicos y los datos personales de la persona trabajadora en la medida en que los primeros se alimentan de los neurodatos. Estos fueron definidos por la OCDE en el primer instrumento jurídico internacional sobre neurotecnología como «datos relacionados con el funcionamiento o la estructura del cerebro humano de un individuo identificado o identificable que incluye información única sobre su fisiología, salud o estados mentales». Son diversas las iniciativas nacionales dirigidas a definir el concepto de “dato neuronal”: en Brasil, el Projeto de Lei 522/2022, que modifica a Lei n° 13.709, de 14 de agosto de 2018 (Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais); y, en Estados Unidos, la enmienda a la California Consumer Privacy Act y una reforma de la Colorado Privacy Act, en Colorado.
Con todo, los riesgos del uso de estos datos neuronales o cerebrales son evidentes como ha puesto de manifiesto EDPS y la AEPD, en el informe TechDispatch sobre neurodatos. Y es que, como en el mismo se señala, las neurotecnologías se basan en la recolección sin esfuerzo de cantidades masivas de datos (debido a las muchas funciones del cerebro y a su intensa actividad las 24 horas del día, los 7 días de la semana), lo que conlleva el debilitamiento de principios esenciales de materia de protección de datos como la proporcionalidad y el principio de minimización. Por otro lado, el cerebro se caracteriza por una plasticidad impresionante con lo que el principio de exactitud queda severamente cuestionado. Del mismo modo, pueden aparecer factores de discriminación neuronal o cerebral (que se añaden a los tipos de discriminación algorítmica) dado que el cerebro femenino y masculino presenta diferentes estructuras y actividad neuronal. En fin, la creación de bases masivas de neurodatos es un evidente riesgo en ciernes. En suma, la configuración de los datos neuronales como una categoría diferenciada de datos biométricos, así como la búsqueda de un adecuado punto de equilibrio entre la prohibición radical y la admisión de determinados usos, requerirá, sin duda, de una profunda reflexión.
Como concluía con la Profesora Ramos Quintana en el trabajo antes citado: “en su nueva dimensión disruptiva, el impacto de las neurotecnologías en lo laboral parece inminente y su aplicación inevitable en aspectos fundamentales de su dinámica: desde la selección, pasando por la tutela de la seguridad y salud (control del estrés, la fatiga, la carga de trabajo cognitiva y la concentración), y llegando hasta alcanzar al propio y directo control de los trabajadores. El panóptico alcanza la mente humana, la neurotecnología llega al lugar de trabajo y debemos estar preparados”. El curso «Neurociencia, neurotecnología y neuroderechos» del Campus Internacional Ciudad de La Laguna, será un magnífico lugar (en todos los sentidos posibles) para seguir reflexionando sobre esta apasionante materia.


3 comentarios en «¿Neuroderechos laborales o Derechos Fundamentales aumentados?, una cuestión apasionante»
Excelente artículo, como es habitual en Jesús.
Un reto en el que tendremos que abandonar muchas de nuestras ideas previas y cambiar muchos prejuicios en relación con la tecnología. Si no, iremos siempre muy por detrás.
¡Qué lástima haberlo leído tarde! ¿Hay alguna manera de poder ver las intervenciones?
Muchas gracias por tu comentario. Los videos de las sesiones están disponibles en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/@CampusCiudaddeLaLaguna/streams