Comparte este post

Trabajar menos, vivir mejor” es el eslogan del Acuerdo en materia de jornada laboral que firmaron, en diciembre de 2024, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT. De este Acuerdo procede el proyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (en adelante, PLRJ), actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Con el eslogan es difícil no estar de acuerdo. ¿Quién puede discutir que, como dice el PLRJ, “hay un clamor de la ciudadanía que no quiere vivir para trabajar, sino trabajar para vivir”? ¿Quién no se adhiere a la propuesta, también del PLRJ, de “recuperar el tiempo que el trabajo y su evolución permiten liberar para tratar de caminar en la realización de sociedades donde las personas sean más felices”? Son ideas seductoras, que apelan a lo emocional, y que producen una especie de encantamiento.

En un ámbito de discusión racional, como es este Foro de Labos, tratamos de que la fría reflexión se imponga a lo emocional. No es que esto último desaparezca del todo, no somos robots o sistemas de IA. Pero sí es hora, al menos, de hacerse preguntas, por si las bellas o grandes ideas pudieran causar efectos indeseados.

Para empezar estas reflexiones hay que aclarar que una cosa es la reducción de la jornada laboral como tendencia histórica, cultural, social y económica, a la que hay que seguir aspirando como sociedades, y otra muy distinta es que una ley limite la duración máxima de la jornada. Lo primero es un fenómeno que ocurre descentralizadamente, de abajo hacia arriba, podríamos decir; mientras que lo segundo es directamente una imposición del Estado sobre la ciudadanía. Lo primero ya viene ocurriendo, porque lo deciden las partes (en convenios colectivos, acuerdos de empresa, etc.). Lo segundo requiere una justificación y un análisis muy medido, sobre todo por una razón: mientras que las decisiones descentralizadas las toman quienes asumen costes y responsabilidades, las decisiones centralizadas del Estado las toman quienes nunca asumen ni los costes ni las responsabilidades. Y esto es algo de importancia moral.

En esta diferenciación entre la descentralización y la centralización se aprecia que cuando el Estado limita la duración máxima de la jornada está imponiendo una prohibición: la de trabajar más allá de este límite. El Estado, entonces, proclama que nadie podrá trabajar más allá de 37,5 horas semanales en cómputo anual. Jurídicamente, hay una libertad o derecho al que afecta la prohibición: la libertad de trabajar o el derecho al trabajo, que comprende “el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” (artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Una prohibición que afecta a un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo, debe estar suficientemente fundamentada.

La prohibición de trabajar más allá del límite suscita inmediatamente dos cuestiones. La primera surge del hecho de que la limitación tenga como fundamento la seguridad y la salud laborales, ¿cómo explica el Estado que alguien pueda pluriemplearse 37,5 horas en un empleo y, por ejemplo, 20 horas en otro? ¿No hay aquí hipocresía legislativa? Si el fundamento de la limitación de la jornada es la seguridad y salud, en tal caso la limitación habría de afectar a todos los trabajos por cuenta ajena de una misma persona, ya que ni la seguridad ni la salud distinguen si se trabaja en una sola relación laboral o en varias. Esto ocurre, por ejemplo, en Francia o Reino Unido.

Esta primera observación nos lleva a la segunda cuestión. ¿Dónde debe estar el límite a lo que una persona puede semanalmente trabajar como máximo, con independencia del número de relaciones laborales simultáneas? ¿En 37,5 horas? Parece poco. Hay mucha distancia hasta las 48 horas semanales del estándar europeo (Directiva 2003/88). Hay que insistir en que estamos hablando de una prohibición, de una jornada máxima; no estamos hablando de jornadas reales, que pueden ser muy inferiores a la máxima. Esto lo evidencia, por ejemplo, una comparación entre Reino Unido y España: mientras que allí se permiten jornadas semanales de 48 horas de media (normalmente en períodos de 17 semanas) y se permite que el trabajador pueda incluso descolgarse y trabajar una jornada mayor (“opting out”), la jornada media efectiva es menor que la española (según  datos de la OCDE para 2023, en España la jornada media fue de 1632 horas, mientras que en el país isleño la media fue de 1524 horas).

Al imponer un límite de 37,5 horas semanales a la jornada ordinaria, se dice que las personas contarán con “más tiempo de vida”, lo cual estaría muy bien si los salarios españoles permitieran, de manera generalizada, acceder a viviendas razonablemente dotadas, alimentación de calidad y a otros bienes y servicios a los que normalmente se aspira. La realidad no es esta. Según el INE, con base en su Encuesta de Condiciones de Vida de 2023:

• El porcentaje de población en riesgo de pobreza o exclusión social aumentó hasta el 26,5%, desde el 26,0% de 2022.

• El porcentaje de población que se encontraba en situación de carencia material y social severa aumentó hasta el 9,0%, frente al 7,7% del año anterior.

• El 9,3% de la población llegó a fin de mes con “mucha dificultad”, frente al 8,7% de 2022.

Para una persona en niveles elevados de renta, trabajar menos será posiblemente beneficioso: contará con más tiempo de ocio, una vez que sus necesidades están razonablemente bien cubiertas. Para quienes perciben salarios muy poco por encima del SMI, las cosas no son tan claras. Según la Encuesta de Estructura Salarial (INE, 2023), más del 67 por 100 de los asalariados en España ganan menos de dos veces el SMI. Si adoptamos perspectivas concretas como la edad o el sexo, esos salarios más bajos se concentran desproporcionadamente en jóvenes y mujeres. ¿De verdad que la auténtica aspiración de estas personas es trabajar menos?

Podría serlo si la reducción no afectara a los salarios, pero sí afecta. Puede no afectar de entrada, porque el PLRJ se encarga de establecer que la reducción de jornada “no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras”. Pero en el medio plazo (2-3 años), es poco discutible que la senda de crecimiento salarial será inferior a la que hubiera podido tener lugar en ausencia de reducción de jornada. La razón es que un crecimiento del coste/hora por encima del crecimiento de la productividad (como el que resultará de la entrada en vigor del PLRJ tal y como está) o se compensa con incrementos de precios o con menores márgenes (por tanto, menor inversión en tecnología, formación, etc.) o con reducción futura de costes o con incrementos de productividad.

La exposición de motivos del PLRJ aventura que “se espera que la reducción de la jornada tenga un efecto positivo sobre la productividad por hora trabajada”. Pero esto es dudoso y suena a wishful thinking. Para empezar, en numerosas actividades, la productividad es esencialmente el tiempo (vigilancia, hostelería, comercio minorista, etc.). En otras actividades, cabría en teoría hacer más en menos tiempo, que es en lo que piensa el PLRJ, pero ¿cómo se compagina esto con la protección frente a riesgos como el estrés o cargas de trabajo excesivas? En el sector privado, es difícil encontrar personas cuyos niveles de intensidad de ocupación no sean ya bastante elevados; escaso margen queda para incrementar la velocidad o intensidad de la actividad. Inversiones en formación o tecnología pueden dar lugar a incrementos de la productividad, pero aquellas no pueden forzarse mediante una medida de reducción de jornada, por mucho que la tendencia histórica, difícilmente reversible, es a que a medida que se encarece el factor trabajo el capital tienda a sustituirlo por tecnologías. Los sistemas de IA están a punto de empezar a desplazar cientos de tareas cognitivas, y más adelante, con la robotización, tareas manuales. Este es ya otro tema, del que habremos de ocuparnos como sociedad.

Mientras tanto, el trabajo humano es necesario para mantener y elevar los estándares de vida. Y en este sentido, existe una relación proporcional directa entre trabajo y estándares de vida (también entre energía y estándares de vida, pero de esto no tratamos aquí). Cuando se reduce la cantidad de trabajo, sin alteraciones que incrementen de algún modo la productividad, se reduce la calidad de vida. El reparto del empleo es un espejismo aquí, porque gran parte de los trabajos no son fungibles: o no hay personas dispuestas a hacerlos o bien no están preparadas para hacerlos. Por tanto, lo que se pierde en producto, no se gana por otro lado. Directamente, la sociedad lo pierde. Piénsese en la cirujana que, como consecuencia de la reducción de la jornada, deja de hacer X cirugías al año. Esto redunda en menor bienestar social, lógicamente. 

El de bienestar es un concepto complejo. No se relaciona solo con un parámetro, como es el tiempo de ocio. Tener mucho tiempo de ocio sin poder acceder a bienes y servicios importantes no es bienestar. Es más apropiado pensar en el bienestar en términos de utilidad marginal. Si mi salario es 10 veces el SMI, probablemente valoro horas libres por encima de más salario; pero si mi salario es 1,5 veces el SMI, quizá prefiera dedicar más tiempo al trabajo e incrementar mi renta. Son decisiones personales, como se ve, donde rige el valor supremo de la libertad. La pregunta adulta, por tanto, no es si queremos trabajar menos (¿quién no?) sino si queremos trabajar menos asumiendo adultamente las consecuencias de trabajar menos: entre ellas, menores salarios, menores niveles de consumo y menor acceso a bienes o a servicios como los que presta la cirujana mencionada.

Concluyo: no tener en cuenta que las jornadas laborales largas tienen un origen esencialmente económico es, en mi opinión, el gran error de esta propuesta legislativa. Hace medio siglo, en 1975, decía el Comité Europeo de Derechos Sociales que abordar la excesiva duración del trabajo sin tener en cuenta su origen económico puede dar lugar a que los trabajadores busquen un segundo empleo, formal o informal, convirtiendo en ilusoria la protección que se establece.

2 comentarios en «Trabajar menos, ¿vivir mejor? Sobre la reducción de la jornada laboral máxima.»

¿Qué opinas? ¡Deja tus comentarios!

Este es un blog para la difusión de resultados de investigación y el análisis jurídico de carácter general. Por ello, no se publicarán consultas particulares, que requieren la asistencia de un profesional que analice su caso concreto. Las referencias y enlaces a sitios comerciales serán suprimidas, salvo que los editores del blog estimen su pertinencia más allá de la publicidad.

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

Lee más

Suscríbete a nuestro blog

y recibe en tu correo nuestras entradas

También en nuestro blog...

Office table

Contacta
con nosotros