En el momento actual en que se está negociando la reforma de la normativa de tiempo de trabajo en España, cobra protagonismo la cuestión de la salud de los trabajadores. Es un hecho constatado que el incremento o cambio del tiempo de trabajo influye de forma negativa en la salud de las personas. Concretamente, en relación con el trabajo nocturno, en 2019 la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) clasificó el trabajo en turnos nocturnos como probablemente cancerígeno para los seres humanos.
A nivel europeo, contamos con la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que, tiene una lógica de prevención de riesgos, aunque no contiene reglas relativas a las sanciones aplicables a las empresas ni ninguna regla particular en relación con la reparación del daño que puedan sufrir los trabajadores como consecuencia de tal incumplimiento. No obstante, se han dictado resoluciones judiciales sobre este tema en Europa que tienen aplicación en nuestro país.
En primer lugar, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2010 (C‑243/09), referida a un bombero alemán, se concluyó que la mera constatación de que se ha sobrepasado la duración media máxima de trabajo semanal establecida en el artículo 6, letra b), de la Directiva 2003/88 confiere al trabajador un derecho a reparación. Primero, debido al efecto directo del que está dotada tal regla. Y, segundo, la circunstancia de que tal exceso de tiempo de trabajo afecta ipso facto a la salud del trabajador. La circunstancia de que tal trabajador no sufra como consecuencia de este incumplimiento ningún perjuicio específico distinto del que se deriva de la infracción de dicho artículo 6, letra b), carece de relevancia a estos efectos.
Hay que subrayar que, en el caso de los bomberos, la jornada de trabajo puede implicar riesgos importantes para su salud hasta el punto de hay evidencia científica que sostiene que la esperanza de vida de este colectivo es menor a la general (en torno a 9 años menos). Entre otros factores, según Juan Luis Arsuaga (doctor en Ciencias Biológicas y Catedrático de Paleontología por la Universidad Complutense de Madrid), la menor esperanza de vida se puede deber al estrés oxidativo que se produce por la acumulación de toxinas como consecuencia de un metabolismo basal alto al vivir de forma acelerada. Precisamente, la edad de jubilación de este colectivo es inferior a la ordinaria, pues se aplica un coeficiente reductor (artículo 2 RD 383/2008, de 14 marzo). Vid. noticia
En segundo término, hace unos días se ha dictado un nuevo fallo judicial europeo que avanza un poco más en la cuestión del perjuicio del trabajador pero, en esta ocasión, referido al trabajo nocturno. En concreto, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2024 (C-367/23) se analiza si un trabajador francés (agente del servicio de seguridad contra incendios y de asistencia a personas) que es asignado de forma unilateral a trabajo nocturno y solicita la rescisión de su contrato por no haber cumplido la empresa los deberes de prevención de riesgos laborales asociados a esta forma de organización del trabajo. Las medidas de seguridad a que se refiere son, por una parte, la evaluación previa de su salud y, de otro lado, el seguimiento a intervalos regulares de la exposición al trabajo nocturno. Estas medidas de prevención de riesgos son obligatorias, tal y como establece la Directiva 2003/88 (artículo 9) y, en el caso español, el ET (artículo 36.4) y la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Resuelve el Tribunal comunitario que, si bien ciertos estudios han demostrado que el organismo humano es especialmente sensible durante la noche a las perturbaciones ambientales, así como a determinadas modalidades penosas de organización del trabajo, y que los períodos largos de trabajo nocturno son perjudiciales para la salud de los trabajadores y pueden poner en peligro su seguridad en el trabajo, aplicando la Directiva 2003/88, la indemnización no se genera automáticamente y el trabajador debe acreditar el perjuicio. Concluye el Tribunal que los incumplimientos preventivos no conllevan inevitablemente un perjuicio para la salud del trabajador afectado ni, por lo tanto, un daño indemnizable a su favor.
Siguiendo este planteamiento, la posible aparición de tal daño depende, en particular, de la situación de salud de cada trabajador y de la evolución concreta de esta. A este respecto, las tareas efectuadas en horario nocturno pueden ser diferentes en términos de dificultad y de estrés. Por ejemplo, el trabajo nocturno podría suponer un riesgo grave para la salud del trabajador y acreditar así el perjuicio si el trabajador toma medicamentos que producen somnolencia y desarrolla una tarea de riesgo (bombero, piloto, médico, entre otros). Igualmente, si padece algún tipo de enfermedad mental.
En definitiva, se observa una diferencia de tratamiento a nivel europeo entre los dos incumplimientos analizados en materia de jornada de trabajo, pese a que ambos pueden afectar a la salud de las personas empleadas. En todo caso, los Estados miembros podrían corregir estas diferencias abordando estas cuestiones en su normativa interna.


3 comentarios en «¿Puede alegar perjuicio para su salud el trabajad@r si hay incumplimiento de la jornada laboral?»
Gracias por el articulo, con la infracción de la desconexión digital y exposición a mayor jornada ¿estaríamos también en situaciones similares? En mi opinión creo que si, pues el objeto de debate seria también un incumplimiento de jornada.
Me parece muy acertada tu pregunta y te agradezco el comentario, Jesus Mari. Los fallos judiciales que comento en la entrada de blog se podrían utilizar para defender el planteamiento que tu sugieres. ¡Muchas gracias!
Ana B. como siempre es un autentico placer saber de ti, no solo por ello, sino que también, por los apuntes y apostillamientos de sus escritos.