El compliance socio laboral está adquiriendo cada vez mayor importancia en la gestión de las relaciones laborales modernas, máxime cuando el ordenamiento jurídico se encuentra caracterizado por una incesante producción normativa que genera inestabilidad e inseguridad jurídica y el contexto social y tecnológico se muestra sujeto a acelerados cambios. Esta realidad recomienda la creación de organizaciones más transparentes y con capacidad de rendir cuentas de forma creíble. El desarrollo de los programas de Compliance constituyen un pilar fundamental en el desarrollo de este nuevo modelo de gobernanza de las relaciones laborales que incide en la necesidad de que las empresas se doten de mecanismos eficaces de autocontrol y verificación que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones sociales, exigiéndose para sí mismas el cumplimiento de altos estándares éticos en su actuación.
En este escenario, constituye una imperiosa necesidad la incorporación a la dinámica de nuestras empresas de sistemas de gestión del compliance. La Norma UNE 19604, Sistemas de gestión del compliance socio laboral. Requisitos con orientación para su uso (Norma UNE 19604), elaborada por el Comité Técnico de Normalización 167 SC7 que tuve el honor de presidir, y que próximamente cumplirá su tercer año de vida, se dirige a ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos socio laborales y, esperemos, contribuya a construir una auténtica cultura del cumplimiento en materia socio laboral. Bien es cierto que las esperanzas que albergaba su aprobación se han visto rebajadas por la escasa atención ha recibido, aunque el desarrollo del compliance como método moderno de gobernanza deja abierta la puerta a su protagonismo futuro. Por ello, me parece procedente dedicar unas líneas a recordar su existencia y potencialidad.
Conviene recordar que una Norma se define como “una especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un organismo reconocido a nivel nacional e internacional por su actividad normativa” (artículo 8.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). La Norma UNE 19604 fue elaborada por el organismo nacional de normalización, UNE, plataforma imparcial y de reputación contrastada, que se rige por principios de apertura, transparencia y consenso. Esta resultó de una labor colaborativa a través del diálogo, la cooperación y el consenso, en el que han tenido voz diferentes grupos de interés: empresas, sindicatos, asociaciones de profesionales del sector, despachos de abogados y consultoras, organismos de evaluación de la conformidad, universidades, etc. Un proceso que logró construir una herramienta que permitirá no sólo asegurar un cumplimiento normativo suficiente para garantizar un entorno laboral estable y seguro para los trabajadores y resto de interesados, sino también mejorar los estándares o prácticas comunes en el gobierno del mundo del trabajo.
Los principios básicos que informaron la actividad del órgano técnico fueron, en primer lugar, el deseo de construir un instrumento estable, duradero y sensible a la diversidad social que contraste con una legislación laboral en permanente cambio. En segundo término, el exquisito respeto al equilibrio de intereses a la hora de establecer las obligaciones (“debe”) y recomendaciones (“debería”) que se incorporan en la norma. En tercer lugar, un principio inspirador básico fue conseguir la máxima flexibilidad, de modo que la Norma UNE 19604 resulte de fácil aceptación y adaptación tanto en las pequeñas como en las medianas y grandes empresas de nuestro país. Y, en fin, todo ello desde la consideración de lo socio laboral como ámbito específico y particular dentro de la organización.
El objetivo de esta Norma es ayudar a las organizaciones a desarrollar y difundir una cultura positiva de compliance socio laboral, teniendo en cuenta que una gestión eficaz y sólida de los riesgos relacionados con este ámbito debería considerarse como una oportunidad para perseguir cualquier incumplimiento en el ámbito laboral y, con ello, aprovechar para reforzar la reputación y sostenibilidad social de las compañías, y mejorar así las oportunidades de negocio, a través de un adecuado equilibrio entre crecimiento económico y desarrollo social, mediante la inclusión en la cultura de las empresas de valores esenciales como la equidad social, el respeto del medio ambiente, la diversidad y la inclusión, prestando especial atención a los colectivos especialmente vulnerables y, en particular, a las situaciones de discapacidad, minimizando, en definitiva, el riesgo de que se produzca un incumplimiento en el ámbito socio laboral que conlleve costes y daños a su reputación.
Entrando brevemente en los contenidos de la Norma UNE 19604, el diseño de su objeto y campo de aplicación es muy amplio, aunque deja fuera, por su especialidad, la materia relativa a la prevención de riesgos laborales (recuérdese que la norma ISO 45001, al igual que la norma OHSAS 18001 especifica los requisitos de un sistema de prevención de riesgos laborales con el fin de prevenir los riesgos laborales y los riesgos relacionados con la salud en las pequeñas y medianas empresas, organismos públicos y organizaciones sin ánimo de lucro, grandes empresas, etc…). Especial importancia ha tenido la precisa definición de nociones esenciales como las de “alta dirección”, “contratante externo”, “diligencia debida”. Dentro de esa labor de conceptualización, el concepto “incumplimiento” ha quedado estrictamente referido a aquellos derivados de la inobservancia de resoluciones administrativas o judiciales firmes o fundadas en la calificación del órgano de compliance. El contenido de esta norma debería aplicarse atendiendo al principio de proporcionalidad, esto es, adaptando la aplicación de sus requisitos y recomendaciones al contexto de la organización, su naturaleza, la complejidad de sus actividades y objetivos, su tamaño y el nivel de su madurez en materia sociolaboral, entre otros.
La Norma apuesta por el Código de conducta como verdadero eje vertebrador del entero sistema de cumplimiento. Sobre esta base, a la hora de la materialización de las políticas de compliance socio laboral, se otorga un papel protagonista a las direcciones o áreas de personas dentro de las organizaciones, dado que son los ejecutores de la estrategia de la alta dirección a través del diseño de los procesos y procedimientos. El objetivo resulta, en suma, ayudar a la construcción de un sistema que goce de plena autonomía e independencia frente al órgano de gobierno y que defina los mecanismos de supervisión, vigilancia y control del sistema en coordinación con aquellos otros que la empresa ya tenga implantados.
La Norma UNE 19604 incorpora las mejores prácticas de control de riesgos socio laborales (“diligencia debida”) y a la misma se incorpora un Anexo informativo con un cuadro explicativo sobre los sistemas de control que pretende recopilar y servir de vía de orientación a los aplicadores sobre buenas prácticas actualmente existentes. En todo caso, su objetivo esencial ha sido mantener un exquisito respeto con la autonomía de los contratantes externos sin que las políticas internas de compliance puedan convertirse en instrumentos de injerencia y control sobre la actividad desarrollada por otras compañías.
En algunos casos, la organización empleará la norma únicamente como herramienta para la mejora de su gestión interna, pero en otros casos, buscará obtener una declaración de conformidad independiente para lanzar un mensaje de confianza y credibilidad. Las organizaciones que dispongan de un sistema de compliance laboral eficaz podrán certificarse. Y mejorar la reputación e imagen de la empresa en el mercado, reforzar su transparencia y su cultura ética empresarial, así como fomentar una gestión adecuada de sus riesgos en esta materia.
La certificación, de acuerdo con la norma UNE 19604, puede convertirse en un elemento de prueba para demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones socio laborales, evitando o modulando la imposición de sanciones. Un objetivo tan necesario que se refuerza con el endurecimiento progresivo de estas en el ámbito laboral, con cuantías muy elevadas y con acumulación de infracciones que pueden llegar a poner en peligro la subsistencia de la empresa.
El camino andado hasta este momento ha dado lugar a una disposición redondeada sobre la base de su carácter de norma de mínimos, flexible, adaptable y equilibrada en relación con todos los intereses en juego en el mundo de lo socio laboral. Se trata, pues, de un excelente punto de partida para alcanzar una normalización a nivel internacional. La conversión de la norma UNE en una norma del Organismo Internacional de Normalización (ISO) es el gran reto pendiente y la Norma española puede ser un referente de futuro para alcanzar ese objetivo. Mientras ello se produce, la progresiva implantación en nuestro país de las políticas de compliance que vengan de su mano serán esenciales para desarrollar una auténtica cultura del cumplimiento en la nueva gobernanza de las relaciones laborales del futuro próximo.

