Entrada elaborada por Juan A. Altés, Universidad de Valencia
El estudio, La represión penal del acoso en el trabajo, publicado en el último número de Labos, llevado a cabo en el marco del proyecto I+D del Ministerio de Ciencia, Innovación e Universidades VITRAGE (Ref. PGC2018-094912-B-I00) presenta un análisis de la responsabilidad penal por los actos de acoso en la empresa, en relación con los dos delitos del Código Penal que se ocupan de castigar estas conductas: el art. 173 CP referido al acoso laboral, el también denominado mobbing, pero que, como se señala en el trabajo, también resulta de aplicación a los acosos discriminatorios (acoso por razón de sexo, por motivos de origen racial o étnico, por religión o convicciones, por discapacidad, edad u orientación sexual), teniendo en cuenta además que estas circunstancias deberían tratarse como agravantes del delito (art. 22.4 CP); y el art. 184 CP que tipifica el acoso sexual.
En ambos casos se analizan los elementos subjetivos y objetivos del delito, poniendo atención a la interpretación doctrinal y jurisprudencial de los mismos con el fin de identificar los motivos por los que, pese a la alta incidencia de estos comportamientos en el ámbito laboral, se dictan pocas sentencias en el orden penal.
Esta situación admite diversas explicaciones. Por un lado, seguramente, no hay una correlación entre el número casos que se producen y las denuncias que se tramitan. Muchas de estas conductas no salen a la luz, porque las propias víctimas por temor a revelarlas las mantienen ocultas.
Por otro lado, seguramente, la complejidad probatoria que revisten estas conductas es otro factor a tener muy en cuenta en esta realidad. Al tratarse de conductas que muchas veces se realizan de forma privada, no es sencillo contar con los elementos de prueba suficientes para lograr una condena.
Pero, sin duda, esta situación también se explica por la manera de entender estas conductas en sede penal a la hora de deslindar el ilícito laboral del delito, lo que provoca muchas sentencias absolutorias o el archivo de actuaciones, derivando la situación al orden jurisdiccional social.
Por ello, en el estudio se propone un análisis de estos delitos y de su alcance, aportando cierta concreción a la abstracción del código penal, e introduciendo, cuando sea posible, criterios laborales compatibles, que posibiliten una interpretación más sensible a la realidad de este ilícito por parte de los jueces penales. No se trata desde luego de eludir el principio de intervención mínima del derecho penal, pero sí de evitar que interpretaciones muy radicales y rigurosas de los elementos del delito impidan prácticamente toda actuación penal.
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4 comentarios en «La represión penal del acoso en el trabajo»
He intentado descargar el archivo y no me es posible. Preguntaba por la posibilidad de que pudiesen enviármelo por correo electrónico: jorge_baquero_aguilar@hotmail.com .
Muchas gracias.
He intentado descargar el archivo y no me es posible. Preguntaba por la posibilidad de que pudiesen enviármelo por correo electrónico: jorge_baquero_aguilar@hotmail.com .
Muchas gracias.
Tomamos nota, Jorge. En todo caso, para la suscripción prueba con este link: https://bit.ly/RevistaLabos
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