La reforma procesal operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia busca (una vez más) agilizar la respuesta que los tribunales españoles dan a los conflictos que se les plantean.
En este momento, nueve meses después de la publicación de la norma y a unos meses de la constitución de la totalidad de los tribunales de instancia, también en la jurisdicción social, creo que puede resultar de interés un análisis de los datos disponibles, para entender mejor la realidad de nuestro sistema.
En términos comparados, la diversidad de sistemas jurisdiccionales y procesales, con organizaciones muy diversas, obliga a tomar las máximas precauciones a la hora de establecer comparaciones. No obstante, sí que pueden apuntarse algunos elementos relevantes.
La primera mirada puede dirigirse a la política presupuestaria. Aunque no es determinante −de ahí la insistencia del poder legislativo español en la mejora de la eficiencia− debe destacarse que el presupuesto dedicado a la justicia no es particularmente bajo (más bien al contrario) si se atiende a los niveles de otros países comparables. Conforme a los datos del de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa en su Informe de Evaluación de 2024 (con datos para 2022), lo cierto es que el gasto español por habitante es relativamente alto en términos agregados es casi un 30% superior al de la media de los países del Consejo de Europa, con un montante en el año 2022 de 96,80 € per cápita frente a los 74,80 € del conjunto; también en porcentaje del PIB es superior en España (0,34% frente al 0,38%), aunque la diferencia se ha reducido desde el informe anterior, dos años antes.

No disponemos, lamentablemente, de comparaciones directas en el orden jurisdiccional social, pues no es común a todos los sistemas jurídicos esa especialización, pero en términos globales el sistema español se caracteriza por un reducido número de jueces (11,9 por cada 100.000 habitantes, frente a los 17,6 por cada 100.000 habitantes, valor mediano el conjunto del ámbito del Consejo de Europa), frente a un alto número de servidores públicos de otra clase en la administración de justicia (103,6 por cada 100.000 habitantes en España, frente a la mediana en el total de países de 57,9). En este sentido, las medidas que descargan a jueces y juezas de tareas no estrictamente jurisdiccionales resultan, a priori, justificadas.
Entrando en los datos estrictamente nacionales, ya sí centrados en la jurisdicción social, disponemos de abundante información en la Base de Datos de Estadística Judicial elaborada por el Consejo General del Poder Judicial.

Me centraré en esta entrada en la situación de los juzgados de lo social, aunque la situación en los TSJ -tanto en instancia, pero sobre todo en suplicación- también tiene una relevancia notable. Comenzando por la información más básica, en las casi tres décadas para las que disponemos datos se aprecia como sistemáticamente son más los asuntos ingresados que los resueltos, salvo en los años 2015 y 2016 (y el anómalo post-pandémico 2021). Ello supone, necesariamente, una acumulación sistemática de asuntos pendientes, lo que denota un sistema estructuralmente disfuncional: ya sea el exceso de litigiosidad o las carencias del modelo (por falta de medios o su uso ineficiente), resulta obvio que la sostenibilidad queda comprometida. Si bien es cierto que la evolución de los asuntos pendientes al final de cada año natural se mantuvo más o menos constante en torno a los 85.000 hasta principios del siglo XXI y posteriormente pareció estabilizarse en niveles próximos a 115.000, desde entonces, con tramos de crecimiento más moderado y otros más intenso, la acumulación parece dispararse. Así, al finalizar el año 2024 eran 442.298 los asuntos que esperaban una resolución de la jurisdicción social. Puesto en perspectiva, si en el último lustro del siglo XX los asuntos pendientes suponían aproximadamente el 38% de los que se resolvían cada año, ahora son el 95% de los que se resuelven.

En un análisis desagregado de esos asuntos que se acumulan puede apreciarse que con oscilaciones en el tiempo, son esencialmente reclamaciones de cantidad y disputas en materia de Seguridad Social, pero es muy significativo el incremento de asuntos por despido, tanto en términos absolutos como relativos, alcanzando ya una cuarta parte de los pendientes de resolver. Todo ello, como es natural, ha implicado que los tiempos de duración de los procesos se hayan disparado: si en 2002 los procesos por despido tenían una (razonable) duración de dos meses y medio, esta es hoy de más de siete meses; por su parte, las reclamaciones de cantidad han triplicado ampliamente su duración, de modo que ya se extienden, siempre en término medio, más allá de los 14 meses. Como en toda media, esto implica la existencia de valores superiores e inferiores, lo que puede acreditarse, también en términos agregados, atendiendo a la realidad autonómica. Así Andalucía supera los 22 meses en promedio para los procesos de reclamación de cantidad, que en Cantabria superan los 16 meses, mientras que sólo en Canarias bajan de los 10 meses. Igual variabilidad se encuentra para datos como los despidos, que se distribuyen entre los 5,3 meses de la Comunidad de Madrid y los 10,6 meses en la Región de Murcia.

Viendo la magnitud de la acumulación y el presupuesto relativamente elevado, se hace preciso dirigir la mirada a los medios personales y su evolución. Lo cierto es que el incremento en el número de magistrados y magistradas de lo social no es menor: entre 2005 y 2024 se han incrementado en un 30%, pasando de 305 a 398. El resto del personal auxiliar (incluyendo a todo el no judicial) ha crecido en esos 19 años un 20,3%, hasta alcanzar las 3.376 personas. Sin embargo, este aumento es menos de la mitad que el crecimiento que ha experimentado el número de asuntos ingresados en los juzgados de lo social, que ha sido del 60%. Dado que el número de asuntos resueltos anualmente por cada magistrado o magistrada se ha mantenido estable desde 2008 (ignorando el atípico 2020, entre los 873 de 2023 y los 1.059 de 2021), resulta clara la insuficiencia de medios.

Debe señalarse, por último, que la litigiosidad no ha crecido de forma realmente significativa, salvo tal vez en el último año, aún cuando se encuentra por debajo de los máximos alcanzados en el año 2013, en que se ingresaron 30.000 asuntos por millón de asalariados. Como puede observarse en la figura, el crecimiento de la capacidad de respuesta de la jurisdicción social no se ha acompasado al crecimiento del número de asalariados de los últimos años.

En los próximos años habremos de ver si las medidas de agilización introducidas en las últimas reformas surten su efecto y se reduce la ya excesiva (e inaceptable) duración de los procesos sociales y la acumulación de asuntos que se produce en la instancia de la jurisdicción social.


3 comentarios en «La jurisdicción social a examen. Algunos datos sobre el estado de los JdS»
Gracias. La verdad es que es muy útil para explicar la realidad de cada día con dos matices: Primero es difícil de explicar que con mayor inversion (gasto) por habitante la situación sea tan regular y segundo, desafortunadamente, como siempre pasa con estas cifras, las medias son eso, medias pero hay circunscripciones que claramente están en una crisis muy profunda.
Gracias por la lectura y el comentario. Efectivamente, las medias son sólo una pista: no sólo circunscripciones, sino que en un mismo partido judicial encontramos juzgados de lo social con diferencias muy notables, pero espero que la entrada ayude a concretar la sensación de deterioro de la jurisdicción social.
Si el número de nuevas demandas suponen más de 460.000 al año y el número de Jueces de lo Social es de 398, el resultado es de 1.155 casos por juez. Cuesta entender como puede atenderse un volumen de ese calibre.